Responsabilidad Civil

Somos abogados expertos en responsabilidad civil. Te explicamos cuales son los diferentes servicios que ofrecemos.



Abogados expertos en herencias

La responsabilidad civil deriva de:

  • La ley.
  • Los contratos y cuasicontratos.
  • Los actos y omisiones ilícitos (delitos) o cuando haya culpa o negligencia.

Requiere hecho dañoso por dolo o negligencia, nexo causal entre el daño producido y, como consecuencia, una lesión por incumplimiento contractual o daño como resultado, lo cual conlleva una responsabilidad del causante del hecho dañoso.

Implica reparar el daño causado o restituir el bien lesionado y una indemnización por daños y perjuicios.


Hay dos tipos: Responsabilidad Contractual, Responsabilidad extracontractual. Figura mixta: Mala praxis


Responsabilidad civil contractual

La responsabilidad civil contractual es el conjunto de obligaciones legales que se derivan tras la firma de un contrato.

En este tipo de responsabilidad no hay ningún vínculo entre las partes implicadas antes de la firma del contrato. Implica falta de diligencia y previsión en el autor del acto, que deriva en un incumplimiento de sus obligaciones y genera la obligación de indemnizar.

Tipos de contratos

Contrato unilateral. Aquel en el que quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna. Por ejemplo: el contrato de préstamo.

Contrato bilateral

. En este tipo de contrato ambas partes se obligan. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, uno se obliga a entregar algo y el otro a pagarlo.

Contrato gratuito. Sólo se beneficia una de las partes. Por ejemplo, el contrato de donación.

Contrato oneroso. Ambas partes obtienen un beneficio; tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas.

Contrato principal. Un contrato es principal cuando no necesita de otro para existir, como el contrato de arrendamiento.

Contrato accesorio. También llamados de garantía. En este caso si necesita de otro para existir. Como por ejemplo aquel que requiere el pago de una fianza.

Contrato real. Contrato en el que, además del consentimiento de las partes, es necesario la entrega de alguna cosa para perfeccionarlos. Como en los casos de préstamo o depósito.

Contrato solemne. Cuando requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas por la ley. Como por ejemplo el contrato de hipoteca.

Contrato consensual. Aquellos contratos que se perfeccionan con el simple consentimiento, como por ejemplo el contrato de trabajo por el cual puede reconocerse una relación laboral sin necesidad de que haya un contrato.

Contrato conmutativo. Aquellos casos en los que una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.

Contrato aleatorio. En casos inciertos cuando depende el azar.


Si te encuentras en una situación de responsabilidad contractual, tanto si te han causado un daño como si los has causado tú o tanto si te han comunicado que podrías haber causado el daño, ponte en contacto con Iurium Consulta porque somos expertos en daños contractuales.


La responsabilidad civil extracontractual

Hablamos de responsabilidad civil extracontractual cuando tenemos la obligación de resarcir un daño que hemos ocasionado en terceras personas sin necesidad de que haya un contrato de por medio. En estos casos no habría un vínculo o relación entre las personas involucradas antes de que el suceso tenga lugar.

Clases:

Responsabilidad civil extracontractual por hechos propios.

En este sentido se podrían distinguir:

  • Responsabilidad Objetiva: deriva de la relación de causalidad existente entre la actuación del agente y el daño producido, al margen de la actuación dolosa o culposa del mismo.
  • Responsabilidad Subjetiva: la responsabilidad se genera a consecuencia de la actuación dolosa o culposa del agente productor del daño.

Responsabilidad civil extracontractual por hechos ajenos.

la responsabilidad es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder: ejemplo: los padres respecto de los hijos, los empresarios respecto de sus empleados…


Si te encuentras en una situación de responsabilidad extracontractual, tanto si te han causado un daño como si los has causado tú o tanto si te han comunicado que podrías haber causado el daño, ponte en contacto con Iurium Consulta porque somos expertos en daños extracontractuales.


Mala Praxis y responsabilidad civil

A medio camino entre responsabilidad civil contractual y extracontractual.

La vulneración de los deberes de conducta del profesional genera responsabilidad por la infracción civil contractual o , alternativamente, se acude a la vía extracontractual y se admite la concurrencia de ambos tipos de responsabilidades. En este sentido, la jurisprudencia mayoritaria sostiene que el perjudicado puede optar entre ambas acciones de resarcimiento (ejercitándolas incluso alternativa y subsidiariamente): la originada por el contrato y la derivada del acto ilícito extracontractual.

La idea de mala praxis se emplea respecto a la responsabilidad que tiene un profesional cuando actúa de manera negligente. Si un médico, un abogado u otro profesional no proceden según los criterios técnicos de su área, incurren en la mala praxis.

Por lo general la noción aparece en el ámbito de la medicina. La mala praxis médica surge cuando, ya sea por omisión o por acción, el médico comete un fallo en la manipulación del cuerpo de su paciente o en la prescripción de fármacos. Esta conducta implica una negligencia, imprudencia o impericia por parte del especialista.

Suele decirse que la mala praxis médica provoca un daño en lugar de curar o aliviar. Este perjuicio es producido por el médico al realizar un acto no apropiado y no cumplir con los estándares, las normas y los parámetros que rigen su profesión.


Si estás afectado de mala praxis de un profesional o si eres profesional que estás inmerso en un posible procedimiento de mala praxis, no dudes en contactar con IURIUM CONSULTA como expertos en responsabilidad por Mala Praxis