El concurso de acreedores es un mecanismo, que tienen las empresas y las personas físicas, para encontrar solución si se encuentran en una crisis económica. Requisito: no tener la suficiente liquidez para cumplir sus obligaciones, es decir falta de solvencia.
Dentro de esta rama del ordenamiento nos encontramos con diferentes figuras, que son los servicios que podemos ofrecer dentro de IURIUM CONSULTA, como despacho de abogados especialistas en Derecho Concursal
En este caso presenta el concurso el responsable de la empresa, porque tiene información que prevé la quiebra de dicha empresa.
Si eres conocedor de insolvencia de tu empresa, contacta con IURIUM CONSULTA y te aconsejaremos como expertos en Derecho Concursal.
Los socios o los acreedores de la empresa solicitan el concurso y el juez lo tramita.
Si los socios de tu empresa o los acreedores han solicitado el concurso, contacta con IURIUM CONSULTA y te aconsejaremos como expertos en Derecho Concursal.
Se pueden acoger ciudadanos particulares y los autónomos y permite empezar de nuevo.
Si te encuentras en una situación que no puedes hacer frente a tus pagos, contacta con IURIUM CONSULTA y te aconsejaremos sobre como puedes acogerte a la Ley de 2ª Oportunidad.
El deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros. En el caso de deudor persona natural empresario, deberá aportarse el correspondiente balance.
También podrán instar el mismo acuerdo cualesquiera personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, que cumplan con las mismas condiciones.
Si estás en situación de Insolvencia, seas persona física o empresario o sociedad y tus deudas no superen los cinco millones de euros, contacta con IURIUM CONSULTA para proponer un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con tus acreedores.
El convenio en el concurso de acreedores, es el negocio jurídico entre el concursado y los acreedores ordinarios, aprobado por el juez del concurso, que tiene por objeto la satisfacción de los acreedores mediante quitas, esperas y proposiciones alternativas o adicionales para todos o algunos de los acreedores o clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos.
Si te encuentras en la necesidad de presentar un convenio contacta con IURIUM CONSULTA y te aconsejaremos.
Ocurre cuando no se alcanza un acuerdo extrajudicial o cuándo no se aprueba un convenio en el marco del concurso. En estos casos interviene el beneficio regulado en el artículo 178 de la Ley Concursal, que se le denomina beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Constituye una excepción al principio según el cual las deudas no se extinguen.
La solicitud del BEPI debe realizarse por medio de un escrito firmado por un abogado ante el mismo Juez que está conociendo el concurso, en el momento procesalmente oportuno y justificar el cumplimiento de todos los requisitos que exige la ley.
Si no has alcanzado un acuerdo extrajudicial o no se ha aprobado tu convenio, y puedes acogerte al BEPI, contacta con IURIUM CONSULTA y te aconsejaremos.