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Testamento ológrafo, ¿sí o no?

by Xabier Wigo on Apr 10

Ya hemos hablado de la importancia de hacer testamento y de las consecuencias de no hacerlo, que principalmente son dos:

  • No habremos plasmado nuestra última voluntad.
  • Se abrirá la sucesión intestada con lo cual se aplica los presupuestos previstos en la ley.

Sabiendo la importancia de dejar claro y fehaciente nuestro último deseo, relativo al destino que tengan nuestros bienes, derechos y/o expectativas de derecho, ¿cómo hemos de proceder? ¿cómo le damos forma jurídica? ¿a quién acudo? ¿lo puedo hacer sin acudir a profesionales?

Iremos respondiendo a todas estas preguntas a lo largo de éste y otros posts, pero es en el presente dónde nos centraremos básicamente en la última pregunta.

Antes contestemos a las anteriores cuestiones.


¿Qué forma jurídica ha de tener un testamento para ser válido?

Interesante cuestión, porque a priori, y referente al post que nos ocupa, hemos de pensar que un testamento, para ser válido, se ha de otorgar ante notario. Éste da fe de que nuestra voluntad no está mermada, de que otorgamos el testamento con total libertad y que el destino que le damos a nuestros bienes cumple con los requisitos legales de forma y de contenido.

Además, el testamento es otorgado en un documento público, lo que le da rigor jurídico. Posteriormente dicho testamento es comunicado al Registro de Actos de Última Voluntad, lugar dónde quedará inscrito con la finalidad de garantizar que es conocida su existencia, tanto en el momento del fallecimiento como durante la vida del que otorga testamento. Este Registro depende de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la cual recibe, semanalmente, toda la información que les remiten los Colegios Notariales, relativa a todos los testamentos que son otorgados ante todos los notarios de todo el territorio nacional. Hemos de ser conscientes que el notario primero lo comunica al Colegio y luego éste al Registro. Además, cuando una persona fallece, el/los heredero/s, o cualquier persona interesada, podrá pedir un certificado de actos de última voluntad, y el Registro informa de la existencia de un testamento y de su lugar y fecha de otorgamiento, así como del nombre del notario, el cual podría no estar ya en activo. En ese caso, todos sus archivos pasan a otro notario en activo.

En las sucesiones ab intestato, se tiene que realizar un Acta de Notoriedad de declaración de herederos ab intestato, que han de tramitarse obligatoriamente ante notario, y que determina quienes son los herederos de la persona fallecida sin otorgar testamento.

Por tanto, ante todo lo expuesto, hemos de acudir, siempre que otorguemos testamento, ante un notario y, si decidimos no otorgarlo, o fallecemos sin haber optado a ello, nuestros herederos previstos en la ley deberán también acudir al notario. Todo ello, siempre asesorados por un abogado experto en sucesiones y también todo ello siempre que sea posible acudir al notario.

Y a partir de aquí… el tema que nos ocupa:

Es decir, partiendo de la conclusión que siempre hemos de terminar acudiendo ante el profesional del notariado, nos encontramos con una gran excepción: el testamento ológrafo.


 ¿Entonces, puedo testar sin acudir a un notario?

La respuesta es afirmativa, siempre que se cumplan unos requisitos legales básicos y muy tasados.

A continuación, analizaremos estos requisitos y en qué circunstancias podemos utilizar esta figura, que es antigua y que ha entrado hace mucho tiempo en desuso, pero que por circunstancias determinadas ahora ha entrado en boga y nos ha hecho replantear el hecho de utilizarla de nuevo.

Pero ¿qué es un testamento ológrafo?

Es aquel testamento escrito del puño y letra del testador no otorgado ante notario. Y ¿qué requisitos tiene?

  • Identificar claramente los datos personales del otorgante.
  • Identificar claramente, la fecha, hora y lugar del otorgamiento.
  • Estar escrito de la mano y letra del otorgante (sin usar ningún medio electrónico o mecánico).
  • Estar escrito en minúscula con la letra habitual del testador.
  • Estar firmado a mano con la firma habitual del testador.
  • Enmendar las tachas con firma.
  • Cumplir con los requisitos legales en materia de sucesiones.
  • Darle publicidad, evitando el secretismo.

Con un caso concreto que luego expondremos, veremos todos estos requisitos reflejados para que dicho testamento nos sea fácil de comprender y de realizar, llegado el caso.


 Pero ¿en qué concretas circunstancias podemos realizar esta figura legal?

Siempre que nos sea totalmente imposible acudir a un notario, o que éste acuda a nosotros (los notarios se desplazan si una persona no puede desplazarse), y siempre que las circunstancias excepcionales no permitan otra opción.

En ese caso, y si cumplimos los requisitos legales antes expuestos, nuestro testamento ológrafo será totalmente válido.

¿Eso significa que será inimpugnable? No, cualquier testamento, otorgado ante notario o no, abierto o cerrado (ya hablaremos en otro post de esta diferencia) puede ser impugnado. Pero eso no significa que no sea declarado válido finalmente.

Entonces ¿tiene la misma validez un testamento ológrafo que uno otorgado ante notario?

Sí, el único requisito que se tendrá que cumplir será, que en el plazo de 10 días después de su conocimiento tendrá que ser adverado ante notario, y tras darle la forma protocolaria, surtirá los mismos efectos que un testamento otorgado desde el inicio ante notario.  De todas formas, se tienen cinco años de plazo para requerir a quien tenga en poder este testamento, siempre que no se hubiera adverado tras el fallecimiento del testador, y con la finalidad de darle forma protocolaria.

¿Dónde está regulado este tipo excepcional de testamento?

Pues en los artículos 678 y 688 a 693 del Código Civil y en los territorios donde existe normativa foral propia, como, por ejemplo, en Cataluña (art. 421-17 a 421-19 Código Civil de Cataluña), Galicia (art. 1.3 Ley de Derecho Civil de Galicia ), Navarra (ley 190 a 193, del Fuero Nuevo), País Vasco (art. 22 Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco), Aragón (art. 411 y 436 del Código de Derecho Foral Aragonés) e Islas Baleares (art. 52 Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares).

Por tanto, es figura totalmente válida legalmente, si se cumplen los requisitos requeridos y totalmente obligatorios.


 Una variante excepcional: el testamento en caso de epidemia del artículo 701 del C.C.

 Si repasamos nuestro texto normativo legal, nos encontramos con la figura que regula el artículo 701 del Código Civil, y que permite otorgar testamento incluso no escrito manualmente, ni ante notario, en cualquier soporte, en caso excepcional de una epidemia.

Pero ¿qué requisitos tiene esta figura?

  • Se ha de otorgar ante 3 testigos mayores de 16 años.
  • Los testigos no han que tener relación de parentesco con el testador, o relación que obligara legalmente a ser herederos forzosos del testador.
  • Los testigos han de reconocer la capacidad del testador.
  • Ha de estar declarada oficialmente una epidemia en el territorio donde se va a realizar el testamento.
  • El testador ha de fallecer en dos meses desde el otorgamiento del testamento, por la epidemia o por cualquier otra circunstancia. De lo contrario deja de tener valor el testamento.
  • El testamento se puede otorgar por escrito, o por cualquier medio, incluso verbal o incluso en soportes tecnológicos vigentes.

Hemos de ser conscientes que este testamento no es válido en todo el territorio nacional, pues en las regulaciones legales forales, que tienen regulada la materia de sucesiones, puede estar prohibida, tal como es el caso de Cataluña, al prohibir realizar un testamento exclusivamente ante testigos, artículo 421-5-3 del Libro IV del Código Civil de Cataluña.

En conclusión, este tipo de testamento está aún más limitado en materia de requisitos, circunstancias y territorio, que el testamento ológrafo, por tanto, cuidado en utilizarlo.


Un caso concreto como ejemplo, para ilustrar dudas del testamento ológrafo, y de cómo usar esta figura legal, en caso de necesidad.

¿Nos acordamos de Pedro?, vamos a rescatar su caso, del post de ¿qué pasa si no hacemos testamento? Nos será útil. Por tanto, no repetiremos sus circunstancias familiares, ni su patrimonio, eso lo tenemos en otro post. Nos centraremos en su situación de muerte inminente ante un accidente de tráfico y nos recrearemos en este hecho un poco para dar introducción al testamento ológrafo.

Imaginemos que Pedro, regresa de viaje en coche, en pleno temporal de nieve, por un puerto de montaña, en plena noche. En estas circunstancias tan arriesgadas, le fallan las cadenas, y tiene un gravísimo accidente que le deja aislado en pleno barranco y gravemente herido, pero totalmente consciente. Accede a su móvil y llama a emergencias. Desde el servicio de emergencias, le comunican que tardarán unas horas porque el temporal dificulta el rescate. Recuerda una conversación con su abogado en el que le expuso su situación personal y patrimonial.

Ante esto busca en la guantera y encuentra una libreta y un bolígrafo, y comienza a redactar:

  • Encabeza correctamente el lugar, fecha y hora.
  • Se idéntica con todos sus datos.
  • El redactado es claro y en minúscula.
  • Comienza a nombrar herederos y legatarios y hacer el reparto de sus bienes entre ellos, sin dejarse a ningún legitimario, ni olvidando ningún bien del haber patrimonial.
  • Finalmente lo firma usando la firma habitual.
  • Una vez realizado todo esto, manda un email a dos amigos suyos, que no forman parte de la herencia y les comunica lo que ha pasado, que ha otorgado testamento ológrafo dadas las circunstancias y que deposita el testamento en la guantera de su coche.

Pedro es rescatado moribundo y fallece a las pocas horas. Su testamento es válido. Sus amigos recogen el testamento de la cochera que tiene en depósito el vehículo siniestrado y lo adveran ante notario antes del plazo legalmente establecido de 10 días.


En conclusión, si te encuentras en una circunstancia en la que deseas dejar plasmada tu última voluntad y que quede reflejado tu deseo para con tus bienes, derechos y/o expectativas de derechos, pero no puedes, por las circunstancias del momento, o del hecho, acudir a un notario, o que éste acuda al lugar dónde te encuentres tú, si sigues minuciosamente los requisitos legales del testamento ológrafo, podrás testar de tu puño y letra sin necesidad de notario.

Eso sí, te recomendamos que, si tienes ocasión, contactes por el medio de comunicación que puedas con un abogado especialista en sucesiones, para que te aconseje las dudas que te puedan surgir al respecto, antes de comenzar su redactado.