Aunque sea un tema que no nos es grato de plantearnos, todos tarde o temprano, deberemos enfrentarnos a nuestro propio deceso. No quiero parecer lúgubre o macabro en un primer post, pero si hablamos de sucesiones, es precisamente por lo que la propia palabra en sí nos quiere indicar. Es decir, una persona o varias nos van a suceder. Por esa misma razón, nosotros damos paso al dejar nuestra existencia vital a otro u otros que ocuparán nuestro lugar. ¿en qué? Bueno, eso lo veremos más adelante, en este y otros post.
“El fallecimiento propio”
Pero al margen de esa sucesión, nosotros hemos de ser conscientes que nuestra existencia vital, tal como se entiende desde el punto de vista físico, deja de existir. Sin embargo, no dejan de existir nuestros bienes y derechos. Por esta razón hemos de plantearnos desde bien pronto, tanto si somos poseedores de estos bienes o derechos o si tenemos expectativas de serlo, que nuestra voluntad se prolonga más allá de la muerte. Y esto no tiene ningún matiz teológico, sino meramente legal y económico.
“El fallecimiento de nuestros seres queridos.”
Por lo mismo que hemos expuesto al principio, nuestros seres queridos sufrirán tarde o temprano el mismo destino. La voluntad respecto a tus bienes, derechos, expectativas de derechos o incluso, ya me atrevo a anticipar, tus posibles deudas, ha de ser clara y concisa. La finalidad es que no nos encontremos con problemas en el momento que abandonen su existencia vital.
Más allá de cualquier connotación emocional tenemos que ser prácticos. Eso implica pensar en qué situación nos podemos encontrar una vez nos enfrentemos a la pérdida de un ser querido, allegado o pariente. Pues, al margen de la propia pérdida, lo cual es dramático de por sí, si las cosas no están bien “atadas” nos veremos inmersos en un mar, ya no de llantos, si no de “¿porqué esto a mí?” o lo que es lo mismo, “ojalá se hubiera buscado una solución y no me encontrara ahora con semejante pastel”.
Pastel, muchas veces difícil de tragar, pues una herencia puede ser muchas veces una carga si no se han dejado las cosas bien preparadas.
“El patrimonio.”
Y aquí nos encontramos con la gran losa, el PATRIMONIO. Porque, puede ser una verdadera carga si las cosas no las tenemos bien pensadas, pero en contra, puede ser llevadero y hasta incluso, ¡seamos prácticos!, un respaldo económico a futuro, que nos puede amparar durante toda nuestra existencia. También a este patrimonio tendremos que darle un destino el día que nos planteemos que alguien nos va a suceder.
Y, ¿qué es el patrimonio?: pues son todos nuestros bienes y derechos, es decir todas las cosas materiales que podemos tener o poseer. Sin profundizar en conceptos jurídicos que diferencien figuras como posesión o propiedad. Simplemente son bienes que se hallan bajo nuestra titularidad. Así como derechos o expectativas de tenerlos, que también forman parte de ese patrimonio.
Y, ¿las deudas?, bueno eso formará parte de nuestros posts y no es el momento de anticiparnos. Sin embargo, las deudas se heredan y las personas y los patrimonios generan deudas, por tanto, es un tema que tendremos que evaluar tarde o temprano.
“¿Qué pasa después de nuestra muerte con nuestros bienes?”
Es muy sencillo, cuando nosotros dejamos nuestra vida, tal como la entendemos de forma física, nuestros bienes y derechos, y nuestras expectativas siguen “viviendo”, nos perduran en el tiempo. Pero carecen de titularidad, por tanto, ya no nos pertenecen. Hasta que no ocupe alguien o varias personas nuestro lugar como titular de estos bienes, derechos u expectativas, quedan en una especie de “limbo”, sin que nadie sea su titular, siendo lo que se llama legalmente: la herencia yacente. De esto nos ocuparemos en otro post.
Pero lo que hemos de tener claro y presente es que esa situación no puede prolongarse mucho tiempo, más allá de nuestro deceso, pues empieza a generar problemas, más o menos graves, en el mundo jurídico y en consecuencia también en el tráfico económico y patrimonial.
“¿Qué deseamos nosotros?”
Es vital en todo este tema que nos ocupa estas líneas, ¿qué deseo yo? Es decir, que quiero que pase con mis cosas el día de mañana, cuál destino le deseo dar, y por qué. Todas estas preguntas no tienen respuesta fácil ni rápida, y necesitaremos consejo profesional, de un abogado especialista en sucesiones.
Pero más allá de cualquier duda legal que nos pueda surgir, y que surgirán seguro, está nuestro deseo. Y qué es el deseo sino la voluntad querida, y en este caso es: la última voluntad.
¿Por qué la llamaremos así? Pues muy sencillo, porque cuando alguien abra nuestro testamento, y comience a leer nuestro deseo o voluntad, será para él lo primero que lee de nosotros, después de haber fallecido, es cómo si nos escuchara hablar sobre qué deseamos que suceda con nuestras cosas. Pero, en realidad, es nuestro último deseo, pues es lo último que hemos decidido. Pues, hasta que no fallecemos, nuestro testamento se puede cambiar siempre, siempre y cuando nuestra voluntad no esté mermada. Por tanto, hasta el último momento de nuestra vida, no tendrá validez o más concretamente no surgirá efectos.
De ahí que es nuestra última decisión vital.
“Canalizar nuestro deseo para que se convierta en una realidad cuando ya no estemos.”
Para poder darle forma material a nuestro último deseo o voluntad, hemos de encontrar la forma de canalizarlo. De forma que, desde aquello que anhelamos o imaginamos, encontremos la forma más adecuada de que llegue a ser una realidad. El canal o medio va a ser el testamento, gran pilar de esta rama jurídica. Ya que, si no utilizamos este canal, no obtendremos el resultado deseado y todos nuestros pensamientos o voluntades se habrán perdido en la nada y entrará en juego simplemente la aplicación de la ley.
Y hemos de saber que la ley tiene pensado qué hacer con nuestros bienes, derechos u expectativas de derechos, si fallecemos sin haber otorgado testamento. Es decir, la ley va a decidir por nosotros y no nosotros mismos, que es de lo que se trataría idealmente. Nosotros siempre decidimos, siempre, evidentemente, que no nos apartemos de unos requisitos mínimos legales indispensables. En ese caso, podemos testar libremente.
“Evitar problemas a nuestros familiares.”
Con todo esto, ¿qué obtenemos?, pues no sólo que nuestro deseo se canalice correctamente, si no que nuestros familiares y allegados no sufran más de lo esperado por no haber dejado esa voluntad correctamente plasmada. De otro modo, obligaría a dejarlo todo a lo que decida la ley o incluso, a los que nuestros herederos decidan o puede que tarden en decidir.
¿Por qué? O porque no estén preparados en ese momento para pensar, o puede que entre ellos surjan muchas diferencias, diferencias que ya existían antes o que a veces, cuando hay temas tan importantes que decidir, la gente se tope con el enfrentamiento familiar.
Evitémoslo y evitémosles dolores de cabeza innecesarios.
“Obtenemos un resultado funcional.”
En consecuencia, obtenemos un resultado funcional en el más estricto sentido.
¿Por qué somos funcionales si hacemos testamento?
Porque nos focalizamos en nuestro deseo, dejamos de lado lo que nos bloquea de este asunto, nos enfrentamos a ello, lo visualizamos y le damos un resultado óptimo que va más allá de nuestra existencia, y que perdurará en el tiempo, ahorrando problemas y sufrimiento a nuestros seres queridos.
¿Tienes bienes, derechos u expectativas de tenerlos?
Focalízate, busca el canal adecuado, contacta con un experto abogado en sucesiones y en definitiva: deja claro tu deseo y voluntad.